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PREGUNTAS
FRECUENTES
¿Qué es una
patente?
Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado
otorga al inventor, por un periodo de 20 años a partir de la presentación
de la solicitud, impidiendo con este derecho exclusivo que terceros,
exploten su producto o procedimiento sin consentimiento otorgado.
Vencido el plazo de los 20 años el invento pasa a dominio publico.
¿Para qué sirve?
Con el titulo otorgado de Patente de Invención se obtiene un
derecho de exclusividad sobre el producto o procedimiento patentado,
pudiendo el titular impedir que terceros SIN SU AUTORIZACIÓN,
Fabriquen, usen, realicen ofertas para la venta, vendan o importen
el producto o procedimiento patentado, este derecho dura 20 años a
partir de la fecha de presentación de la solicitud, vencido este
plazo, el invento pasa a dominio publico.
La Ley de Patentes establece los derechos
que obtiene el titular de una Patente de Invención o Modelo de
Utilidad, cuando se concede la Patente, No confundir con solo
presentar una solicitud de Patente no se obtiene derecho sobre el
objeto de la invención, si hay un derecho en expectativa.
ARTICULO 8
El derecho a la patente pertenecerá al
inventor o sus causahabientes quienes tendrán derecho de cederlo o
transferirlo por cualquier medio lícito y concertar contratos de
licencia. La patente conferirá a su titular los siguientes
derechos exclusivos, sin perjuicio de lo normado en los artículos
36 y 99 de la presente ley:
a) Cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir
que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de
fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del
producto objeto de la patente;
b) Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el titular
de una patente de procedimiento tendrá derecho de
impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de
utilización del procedimiento y los actos de: uso, oferta para la
venta, venta o importación para estos fines del producto obtenido
directamente por medio de dicho procedimiento.
¿Se puede transferir una Patente de Invención?
Tanto una solicitud de Patente de Invención
y las que han sido concedidas (Titulo) se pueden transferir
siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de
una cesión de derechos (a título gratuito en éste último caso). Habrá
que realizar el registro de la Transferencia en el INPI.
Estudio Carosella realiza el Registro de
Transferencias de Patentes -Marcas y Modelos en Argentina y en el
Mundo
¿La patente se Publica?
Si la Patente de Invención se Publica en el Boletín de Patentes
que edita la ANP, el tiempo de publicación es a los 18 meses de la
fecha de presentación de la solicitud. Esta publicación tiene dos
fines, primero dar información del producto o procedimiento del
cual se pretende obtener el derecho, para que terceros con derecho
presenten observaciones al registro de la patente, 2) Enriquecer la
totalidad del conocimiento publico, para promover la creatividad e innovación
de otras personas
Las patentes proporcionan no sólo protección para el
titular sino asimismo información e inspiración para investigadores e inventores.
¿Qué tipo de invenciones pueden ser
patentadas?
Se patentan productos y procedimientos. Nuestra
Ley de Patentes en el Capitulo I Patentabilidad, articulo 4
establece los requisitos para que un invento sea patentable
ARTICULO 4 - Serán patentables las invenciones de
productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una
actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
a) A los efectos de esta ley se considerará invención
a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su
aprovechamiento por el hombre.
b) Asimismo será considerada novedosa toda invención
que no esté comprendida en el estado de la técnica.
c) Por estado de la técnica deberá entenderse el
conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de
la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la
prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la
explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el
país o en el extranjero.
d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso
creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en
forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica
correspondiente.
e) Habrá aplicación industrial cuando el objeto de
la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto
industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la
agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería,
las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
¿Que es lo que no se considera Invención y
por lo tanto no se puede Patentar?
Según lo establecido por nuestra ley de
Patentes, en su articulo 6. no se consideran invenciones y por
consiguiente no son patentables: los descubrimientos, las teorías científicas,
matemáticas; Los métodos comerciales, matemáticos; Las reglas
para juegos, los programas de computación, etc.
Textualmente nuestra ley de atentes dispone:
ARTICULO 6
No se considerarán invenciones para los
efectos de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y
los métodos matemáticos;
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier
otra creación estética, así como las obras científicas;
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de
actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales,
así como los programas de computación;
d) Las formas de presentación de información;
e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico
o de diagnostico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales;
f) La yuxtaposición de invenciones conocidas o
mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o
de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal
manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o
funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un
resultado industrial no obvio para un técnico en la materia;
Si Usted quiere obtener un derecho (protección)
sobre alguna de las creaciones de la mente que enumera el articulo 6
de la ley, realice el registro de la misma en el Propiedad Intelectual,
Derecho de Autor. En nuestra pagina principal usted encontrara
enlaces a Organismos Oficiales de registros de Derecho de Autor, de
Argentina y de varios países
IMPORTANTE: No confundir, las Patentes,
Modelos y Diseños, como las Marcas son consideradas Propiedad
Industrial y se realizan los registros en el INPI ( Instituto
Nacional de la Propiedad Industrial)
Que no se puede patentar:
El Articulo 7 de nuestra Ley de Patentes
establece que no se pueden patentar:
ARTICULO 7 - No son patentables:
a) Las invenciones cuya explotación en el territorio
de la REPUBLICA ARGENTINA deba impedirse para proteger el orden público o
la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para
preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente;
b) La totalidad del material biológico y genético
existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos
en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos
relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en
condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.
Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes
condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico;
debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna
característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento
existente en su ámbito técnico.
Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica".
La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser
deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.
Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable"
de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas,
los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los
descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o
métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos)
por lo general, no son patentables.
¿Cómo se concede una patente?
El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una
solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial, ubicado en Paseo Colón 717, Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué costo tiene presentar una
solicitud de patente?
Hay dos aranceles básicos durante la tramitación, además de otros
que puedan surgir de acuerdo a la particularidad de cada trámite
como ser vistas administrativas, contestación de observaciones,
recursos de reconsideración, publicación anticipada, estudio de
fondo en instalaciones industriales del solicitante o inventor,
etc., todas ellas tienen un arancel (ver decreto 260/96, anexo III): el arancel de presentación y la
tasa de examen de fondo son:
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Patente
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Modelo de Utilidad
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Particular o PyME
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| Presentación de solicitud: |
$200.-
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$100.-
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50 % del arancel.
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| Pago de examen de fondo: |
$300.-
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$150.-
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50 % del arancel.
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¿Es posible
realizar el trámite en forma personal?
Sí se puede realizar tanto en forma personal, como a través de un
agente de la Propiedad Industrial.(El titular de Estudio Carosella,
es Agente de la Propiedad Industrial de Argentina con Matricula
Nacional 1637)
¿Es conveniente realizar el registro de la
patente representado por un Agente de la Propiedad Industrial?
¿Cuál es el requisito mínimo que debe
cumplir para obtener una fecha de presentación?
Se deberá presentar en el correspondiente formulario, una declaración
por la que se solicita la patente, la identificación del
solicitante, una descripción y una o varias reivindicaciones,
aunque las mismas no cumplan con los requisitos formales.
Nuestra Ley de patentes, dispone:
ARTICULO 18
La fecha de presentación de la solicitud
será la del momento en que el solicitante entregue en la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES creada por la presente ley:
a) Una declaración por la que se solicita
la patente;
b) La identificación del solicitante;
c) Una descripción y una o varias
reivindicaciones aunque no cumplan con los requisitos formales
establecidos en la presente ley.
¿Cuáles son las distintas instancias
del trámite?
A los 90 días de la fecha de presentación, se realizará un
examen preliminar de la solicitud a los efectos de solucionar posibles defectos
formales, como ser datos de el/los solicitantes, personerías,
poderes, que existan una memoria descriptiva, la hoja técnica, la/s
reinvindicacion/nes, En esta etapa no se estudia la patente, el
examinador verifica que se cumpla los requisitos formales.
Una vez
aprobado el examen preliminar se publica la solicitud dentro de los
18 meses de la fecha de presentación.
Por ultimo previo pago del arancael
correspondiente se realiza el Examen de Fondo, el examinador
estudiara la patente para determinar la Novedad, Actividad
Inventiva, y Aplicación Industrial, Notificando al/los solicitantes
el resultado del misma.
¿Cuánto dura el trámite?
El trámite hasta la concesión de
una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de
aproximadamente 5 años en promedio, dependiendo del área técnica
a que se refiera el invento.
A los efector de acelerar el trámite ¿se
puede publicar antes de los 18 meses la solicitud?
Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar la publicación
anticipada de la solicitud, previo pago de la tasa correspondiente.
¿Una vez que presento la solicitud, ya
tengo el derecho?
No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa. ¿Porqué?
Porque dicho derecho recién se otorga cuando la patente se concede.
¿Una vez que presento la solicitud, ya
puedo comercializarlo?
Si, pero corriendo el riesgo de ser demandado. Esto es así, ya que
la ANP no puede verificar al momento de la presentación, que el
invento en cuestión sea nuevo, sino que ese dictamen se efectúa
en la instancia del examen de fondo. Por eso es importantes
antes de realizar la presentación de la solicitud, realizar una búsqueda
de antecedentes, en Argentina, en EEUU, la UNIÓN EUROPEA, JAPÓN.
Esta búsqueda nos permitira conocer el ESTADO DE LA TÉCNICA del
producto o procedimiento a patentar.
Al presentar una solicitud, el solicitante supone que la misma es
novedosa, puesto que surgió del fruto de su imaginación y
posterior desarrollo, lo cuál no implica que un tercero pueda haber
arribado a la misma conclusión un tiempo antes y que tenga una
solicitud en trámite o incluso una patente concedida por el mismo
objeto de invención. En este caso, ignorando de buena fe el
solicitante que el invento que pretende patentar no es novedoso, al
lanzarlo al mercado antes de obtener la patente o al menos el
resultado del examen de fondo, corre el riesgo de que quien ya
pudiera tener el derecho, ejerza acciones legales contra él.
¿Qué sucede cuando dos personas
presentan el mismo invento?
La fecha de presentación que se otorga a una solicitud de patente
cuando se efectúa el primer depósito, le da prioridad al
solicitante frente a un tercero que de buena o mala fe mediante,
pudiera presentar la misma solicitud un tiempo después. Cuando se
dan estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se
resuelva la primera.
¿Existe forma de saber de antemano cuál
es el estado de la técnica?
Sí, Nuestro Estudio realiza búsquedas de Patentes; Modelos de
Utilidad, Modelos y Diseños Industriales, y Marcas en el Mundo.
Estas búsquedas serán realizadas en las Bases de datos de los Organismos
Oficiales de Registros de la Propiedad Industrial, pertenecientes a
cada País o Unión solicitada
¿Concedida la patente, se debe
abonar alguna tasa?
Si, el titular de una patente tendrá
que abonar tazas de mantenimiento de la Invención
Desde el 1er al 3er año, tendrá que abonar
por año $ 100.-
Desde el 4to al 6to año, tendrá que abonar
por año: $ 140.-
Desde el 7mo año en adelante, tendrá que
abonar por año: $ 200.-
Las pymes y los particulares tendrán un 50%
de reducción de las tazas
¿Qué sucede si una vez concedida la
patente no se abona la anualidad correspondiente?
La ley de patentes establece que opera la caducidad de pleno derecho,
es decir caduca la patente.
¿Una vez concedida la patente se
publica?
Sí, la ANP publica las Patentes concedidas en el boletín de
patentes que
edita el INPI a los efectos que la sociedad tome conocimiento de
ella.
¿La protección es mundial?
La protección que se obtiene con el
derecho otorgado de una Patente de Invención es TERRITORIAL, tendrá
que realizar depósitos de solicitud de patentes en los países en
que se desea obtener el derecho. El inventor y los solicitantes
tienen en este caso, ventajas en lo referente a la fecha de prelación,
que establece el Convenio de Paris
Estudio Carosella realiza registros de
Patentes, Modelos y Marcas en el Mundo
¿Qué es el Convenio de París?
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
es un tratado firmado por nuestro país, ratificado por la ley
17.011
En lo referente a patentes de invención una de sus disposiciones
mas importantes establece que quien depositase una solicitud de
patente de invención o modelo de utilidad en un País miembro de la
Unión (Argentina es miembro de la Unión) gozara de un certificado
de prioridad (dentro del año de presentada la primer solicitud),
para presentar la misma solicitud en algún otro país miembro.
Significa que cuando se evalué la Novedad de las solicitudes
de la patente en los países en que se invoco la prioridad, se tendrá
en cuenta la fecha de presentación de la primer solicitud
(Argentina).
¿La novedad de la patente debe ser
mundial?
Sí. La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4° los
tres requisitos básicos que debe reunir una invención para ser
patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación
industrial.
Novedad absoluta: significa que el objeto de invención a patentar
no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido,
entendiendo por estado de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos
que se han hecho públicos tanto en el país como en el resto del
mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.
Actividad inventiva: Existe actividad inventiva cuando el proceso
creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica
en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia
técnica correspondiente. Esto significa que si la invención es una
combinación de elementos conocidos con resultado predecible, la
misma carece de actividad inventiva puesto que el resultado final al
que se accede partiendo de lo conocido es obvio para cualquier
persona del oficio de nivel medio.
Aplicación industrial: Habrá aplicación industrial cuando el
objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o
de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello
susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala
industrial, en contraposición a una obra de arte por ejemplo, que
es única e irrepetible.
¿Cuál es la diferencia entre patente y
modelo de utilidad?
Una patente de invención de un producto o procedimiento
soluciona por lo general un problema de invenciones tipo, y debe
cumplir con los tres requisitos que establece la ley de patentes:
Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial
Según nuestra Ley de Patentes un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o
forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de
trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten
a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en
la función a que estén destinados.
Los requisitos para obtener el derecho que
otorga el certificado de Modelo de Utilidad ya no son tres. el
producto tendrá que ser nuevo y tendrá que tener aplicación
industrial, pero no será necesario que exista actividad inventiva,
esto se refiere a que no interesa que esta modificación o mejora
funcional aplicada al producto, sea obvia para una persona con
conocimientos medios en la materia técnica a que se refiere el
modelo de utilidad.
¿Cuanto tiempo dura el derecho de protección
que otorga una Patente de Invención ?
La protección que da el derecho obtenido
por el titulo de una Patente de Invención, es de 20 años, a partir de la fecha de presentación
de la solicitud, luego pasara a dominio publico. El titular tendrá
que abonar tazas de mantenimiento.
¿Cuanto tiempo dura el derecho de protección
que otorga un Modelo de Utilidad ?
La protección que da el derecho obtenido
por un Certificado de Modelo de Utilidad, es de 10 años, a partir de la fecha de presentación
de la solicitud, luego pasara a dominio publico, los aranceles,
sellados que hay que abonar en el INPI son del 50% que se abonan por
los de Patentes de Invención.
¿Cuál es la diferencia entre patente y
modelo industrial?
El Modelo y Diseño Industrial esta
regulado en la Argentina por el Decreto Ley 6673, la cual establece
que un derecho de modelo y diseño industrial se obtienen con su
registro, referente a las formas o el aspecto incorporados o
aplicados a un producto industrial, que le confieren carácter
ornamental.
La patente se refiere al derecho que se
obtiene por un invento, que puede ser un producto o procedimiento
nuevo.
Si el inventor posteriormente a la presentación
de la patente, desea registrar distintos modelos industriales del
producto, creado por el, registrara los mismos, solamente con fecha
posterior a la de la fecha cierta de presentación de patente, de
caso contrario se romperá la novedad.
El derecho se concede referente a la
parte ornamental, visual de diseño del producto en el caso del
modelo industrial tridimensional (modelo de un teléfono celular)
este modelo industrial no tendrá que aportar mejoras funcionales al
producto solo se obtendrá un derecho sobre el diseño estético del
mismo y en el de diseño industrial se refiere al diseño que se
aplica a un producto conocido, es de dos
dimensiones, como ejemplo podríamos dar
el estampado que se aplica a una tela. el registro se realiza
siempre informando a que producto se aplica el diseño.
El derecho se obtiene con el solo
registro por 5 años y es renovable por dos periodos mas (en total
15 años), luego el modelo o diseño pasa a dominio publico.
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