NO SE PUEDE PATENTAR |
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ESTUDIO CAROSELLA
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NO SE CONSIDERAN INVENCIONES Y NO SON PATENTABLES
Nuestra ley de patentes 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. 1996 - B.O. 22/3/96) Modificada por la Ley 25.859 establece:
ARTICULO 6 - No se considerarán
invenciones para los efectos de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así
como las obras
científicas;
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales,
para juegos o para
actividades ecónomico-comerciales, así como los programas de computación;
d) Las formas de presentación de información;
e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapeútico o de diagNstico aplicables
al cuerpo
humano y los relativos a animales;
f) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos,
su variación de
forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o
fusión de tal
manera que no pued an funcionar separadamente o que las cualidades o funciones
características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado
industrial no obvio
para un técnico en la materia;
g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
ARTICULO 6 - No se considerará materia patentable a las plantas, los animales y
los
procedimientos esencialmente biológicos para su reproducción.
ARTICULO 7 - No son patentables:
a) Las invenciones cuya explotación en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA
deba
impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de
las personas o de
los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio
ambiente;
b) La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o
su réplica, en los
procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana,
incluidos los
procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación
en condiciones
normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.
ARTICULO 7 - El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá prohibir la fabricación y
comercialización de las invenciones cuya explotación comercial en su territorio
deba impedirse
necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida
de las personas
o de los animales, para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio
ambiente.
IMPORTANTE
Para obtener derechos por estas prohibiciones existen otros tipos de registros, consulte a info@patentesenelmundo.com.ar